Nationale Suisse Penta protege sus instrumentos musicales*
Frente a cualquier accidente, en cualquier parte del mundo, las 24h. Un seguro indispensable para usted porque...

- Su instrumento musical es único, valioso y costoso de reparar

- Su instrumento musical corre riesgos en cada traslado y puede sufrir daños

- Su instrumento musical puede ser reparado en caso de siniestro por cualquier Luthier o profesional especializado

- Es un seguro asumible

(*) No electrónicos

CONDICIONES ESPECIALES Nº. 7103/092

Multiseguro instrumentos musicales “penta”

1. Objeto y alcance del seguro. En base a las condiciones generales de la presente Póliza que no se contradigan con las estipulaciones pactadas en este Anexo de Condiciones Especiales, que prevalecerán sobre aquéllas, el Asegurador garantiza a Condiciones Amplias los objetos descritos en las Condiciones Particulares del contrato, aunque no intervengan en ensayos, giras o conciertos, durante su estancia y/o transporte en cualquier lugar o situación dentro del territorio nacional. Mediante la oportuna notificación, previa al inicio del viaje, las coberturas podrán hacerse extensivas a otros países, mediante la correspondiente sobreprima.

2.  Medio de transporte. Los objetos asegurados podrán ser transportados por cualquiera de los siguientes medios: vehículos a motor, ferrocarril, avión y buque.

3. Modalidad de cobertura: condiciones amplias. Mediante esta modalidad de cobertura, el Asegurador garantiza los riesgos de pérdida o daño material de los bienes asegurados por cualquier causa externa, a excepción de las que tengan su origen en alguna de las exclusiones que se especifican a continuación:

3.1 Desgaste natural, rotura mecánica, vicio propio o daños producidos por insectos, deficiencia, defecto o insuficiencia de los estuches, maletas, cajas o embalajes destinados al transporte de los instrumentos, mala conservación, defecto latente, deterioro gradual o depreciación, daño durante la reparación del instrumento a excepción de los causados por un incendio o explosión ocurrido en el lugar donde se efectúe la reparación.

3.2 Corrosión, oxidación, humedad atmosférica e influencia de la temperatura.

3.3 Hurto, apropiación indebida, ocultación, transformación, pérdida o desaparición sin justificación, infidelidad del personal dependiente del Tomador del Seguro o de cualquier persona a quien se pueda confiar o depositar el objeto asegurado, no quedando comprendidos en último caso los transportistas de Agencias Oficiales.

3.4 Demoras, desvíos, impedimentos, interrupciones del viaje y pérdidas de mercado.

3.5 Daños producidos por la electricidad al instrumento asegurado, a menos que sea seguido de incendio y/o explosión, en cuyo caso sólo se cubren las pérdidas o daños directos causados por dicho incendio o explosión.

3.6 Rotura de tubos, válvulas electrónicas, lámparas u otros accesorios hechos completa o principalmente de cristal.

3.7 Arañazos, raspaduras y desconchaduras, excepto cuando tengan su origen en un riesgo garantizado por la Póliza.

3.8 El robo de los objetos asegurados, cuando no existan signos evidentes de efracción o violencia en las puertas, ventanas o demás accesos de las dependencias o compartimentos en donde se encuentran guardados. Además, también quedan excluidos los bienes depositados en vehículos automóviles cuando permanezcan desocupados y sin vigilancia durante:

     3.8.1. El día, más de dos horas consecutivas.
     3.8.2. La noche, es decir, desde las 22 horas P.M. hasta las 6 horas A.M.

4. Tasación de daños. En caso de siniestro y en relación expresa con instrumentos musicales electrónicos así como equipos de sonido e iluminación, material y accesorios, los mismos se justificarán según el valor de nuevo en el mercado, en el momento anterior al siniestro, teniendo en cuenta el uso, grado de utilización, estado de conservación que de ellos se ha hecho. En caso de no existir en el mercado se tomará como base de valoración otros similares características de uso y rendimiento.

5. Comunicación de siniestro. Tan pronto como se produzca un siniestro, el Tomador del Seguro o Asegurado deberá dar cuenta de ello a las autoridades competentes del lugar en que haya ocurrido, haciendo levantar acta del mismo y efectuando la comunicación al Asegurador dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido.

6. Franquicia. Se pacta la aplicación de una franquicia del 10%, con un mínimo de 30 euros y un máximo de 180 euros, cuyo importe resultante se deducirá de la indemnización que corresponda a cada objeto asegurado en cada siniestro.

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